Twitter icon
Facebook icon
ícono de Whatsapp

Alcohol Tolerancia Cero

 

ESQUEL es el primer municipio de la Provincia del Chubut con TOLERANCIA CERO AL CONDUCIR.

Sr. Conductor, le recordamos que en Esquel rige la Ordenanza de Tolerancia Cero, por lo tanto, le recomendamos que si va a beber alcohol, NO CONDUZCA y designe un CONDUCTOR RESPONSABLE o solicite el servicio de taxis y remis de nuestra ciudad.

Fragmentos de la Ordenanza Nº 43/2020:

TOLERANCIA CERO

Se prohibe en todo el ámbito de la Ciudad de Esquel la conducción de cualquier tipo de especie de vehículos o medio de transporte, con una graduación de alcohol superior a cero (0) gramos por mil (1000) centímetros cúbicos de sangre; o bajo la influencia de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o análogos, de conformidad con las previsiones del Art. de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 - Ordenanza 26/97.

SANCIONES

Cuando un conductor se encuentre bajo un estado de alcoholemia positiva, será sancionado con pena de multa y accesoria de inhabilitación, conforme el Art. 83 de la Ley Nacional 24.449, de acuerdo a la siguiente escala:

Graduación (gr/1000 cc) Cant. de Módulos Inhabilitación
0,01 a 0,10 200 30 días
0,11 a 0,20 220 40 días
0,21 a 0,30 240 60 días
0,31 a 0,40 260 90 días
0,41 a 0,50 280 120 días
0,51 a 0,70 300 150 días
0,71 a 1,00 350 180 días
1,01 a 1,20 400 210 días
1,21 a 1,70 500 240 días
1,71 y más 600 270 días

 

El infractor deberá realizar el curso de educación vial, sin costo alguno, siendo condición necesaria a los fines de la restitución de la licencia de conducir a la finalización de la inhabilitación impuesta.

Todo conductor está obligado a someterse a los procedimientos necesarios, destinados a determinar su estado de intoxicación alcohólica para conducir. La fuga, la negativa o falta de cooperación para realizar la prueba constituye falta y hace presumir la infracción al art. 1º de la presente ordenanza, correspondiéndole en tal caso la sanción más grave aplicable.

ACTUACIONES

Labradas las actuaciones, la autoridad de aplicación procederá a prohibirle la conducción, reteniendo el vehículo. El afectado deberá permanecer bajo vigilancia por el tiempo necesario para su recuperación, el que no podrá exceder del plazo de doce horas, para cuyo efecto podrá ser conducido a la unidad policial más cercana, a menos que se allane a inmovilizar el vehículo o señale a otra persona que bajo su responsabilidad se haga cargo de la conducción.

La persona designada deberá presentarse en el lugar donde se encuentre retenido el vehículo en un plazo no mayor de treinta minutos desde la requisitoria formulada por el conductor afectado.

De igual forma, la persona que se haga cargo de la conducción deberá previamente someterse a una única prueba respiratoria de detección alcohólica y cumplir con los demás recaudos legales para la conducción del vehículo. En caso de resultar positiva la prueba respiratoria al conductor designado, la autoridad de aplicación mantendrá la retención del vehículo.

 

Texto completo de Ordenanza Municipal 43/20 - TOLERANCIA CERO AL CONDUCIR

Icon
Hacienda
Icon
Gobierno
Icon
Obras Públicas
Icon
Desarrollo Social
Icon
Ambiente
Icon
Producción y Desarrollo
Icon
Deportes y Recreación
Icon
Cultura y Educación
Icon
Turismo
Icon
Tribunal de Faltas
Términos y condiciones de uso (Abre en ventana nueva)