Tribunal Municipal de Faltas
Tribunal Municipal de Faltas
En el Juzgado de Faltas se tramitan y resuelven las infracciones referentes a las Ordenanzas Municipales vigentes y se emiten los Libre de Deudas para diversos trámites administrativos.
Trámites
- Libre de deudas para Licencia de Conducir y Transferencias de Dominio
- Inspecciones de taxis o remises (ord 81/04 y 265/06)
- Transferencia o baja de la Habilitación Comercial (Código Tributario Municipal)
- Obras particulares (Código Tributario Municipal)
- Descargos
- Pagos voluntarios
Requisitos
- LIBRE DE DEUDAS PARA LICENCIAS DE CONDUCIR
- DNI (en el caso de primera vez) o licencia de conducir
- Cédula de identificación del automotor (en el caso de ser titular)
- Tiene un costo de un (01) módulo municipal - LIBRE DE DEUDAS PARA TRANSFERENCIAS DE DOMINIO
- Cédula de identificación del automotor
- Tiene un costo de dos (02) módulo municipal - INSPECCIONES DE TAXIS O REMISES
- Licencia de conducir de el/los choferes
- Cédula de identificación del automotor del vehículo habilitado o a habilitar
- Tiene un costo de dos (02) módulos municipales - TRANSFERENCIA O BAJA DE LA HABILITACION COMERCIAL
- Habilitación Comercial - OBRAS PARTICULARES
- Datos Catastrales y domicilio de la propiedad
- Están exentos del pago de las costas de actuación administrativa en justicia de faltas, los jubilados y/o pensionados que acrediten su condición con la documentación pertinente.
Información de contacto
- Chacabuco 1557, Esquel
- Cel: 2945 692290
- Correo electrónico
- Horario de Atención: lunes a viernes de 8:00 a 12:00 horas.
Pasos
- DESCARGOS
Conforme al Art. 6 inc. 3 de la Ley Provincial Nº 4165 (Ord. 26/97) y el Art. 45 de la Ord. 132/98, la constancia de la entrega de copia del acta importará la citación para comparecer ante el Juez interviniente en el término de cinco (05) días hábiles para efectuar descargos, sin perjuicio del comparendo voluntario.
Las sucesivas notificaciones serán válidas en el domicilio denunciado en la licencia de conductor del presunto infractor.
Todo imputado que se domicilie a más de sesenta (60) kilómetros del asiento del Juez Competente que corresponda a la jurisdicción del lugar de comisión de la infracción, tendrá derecho a ejercer defensa por escrito mediante el uso de un correo postal de fehaciente constatación.
Si el presunto infractor no compareciera ante el Juez interviniente luego de la primera citación, se procederá a juzgarlo en rebeldía. (Art. 63º Ord. 132/98). - PAGOS VOLUNTARIOS
-ART. 34º C.P.F. (Ord. 132/98) PAGO VOLUNTARIO: El pago voluntario tendrá un descuento del 25% (veinticinco por ciento) cuando el imputado lo efectivizarse dentro de los cinco (05) días hábiles contados desde la fecha de confección del acta de infracción o desde la primera citación del juzgado.
- ARTICULO 85. LEY NACIONAL DE TRANSITO — PAGO DE MULTAS. La sanción de multa puede:
a) Abonarse con una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) cuando corresponda a normas de circulación en la vía pública y exista reconocimiento voluntario de la infracción. En todos los casos tendrá los efectos de una sanción firme; (Excepto las infracciones previstas en los ítems 28, 65 A, 81 y 88 del Art. 1º de la Ord. 289/14 no serán aplicables de descuento por pago voluntario)
b) Ser exigida mediante un sistema de cobro por vía ejecutiva cuando no se hubiera abonado en término, para lo cual será título suficiente el certificado expedido por la autoridad de juzgamiento;
c) Abonarse en cuotas en caso de infractores de escasos recursos, la cantidad de cuotas será determinada por la autoridad de juzgamiento.